Coberturas seguro comunidades

Coberturas básicas (comunes a todas las modalidades):

  Edificio y contenido.

  Incendio y Daños Diversos: Roturas en parte comunes del edificio (lunas, cristales, etc.).

  Defensa jurídica.

  Asistencia 24h.

Coberturas opcionales (según modalidad):

  Daños por agua (generales o generales y privados).

  Rotura de partes privadas del edificio o de partes comunes.

  Riesgo para empleados.

  Rotura de maquinaria.

  Vehículos en garaje.

  Reposición estética.

  Coberturas especiales.

Daños por agua:

  Daños materiales directos producidos en los bienes asegurados a consecuencia de:

  • Fugas o averías producidas de forma accidental e imprevista:
    • Conducciones de distribución o de evacuación de agua.
    • Instalaciones de calefacción y refrigeración.
    • Depósitos fijos de agua.

  Incendio y Daños Diversos: Roturas en parte comunes del edificio (lunas, cristales, etc.).

  Omisión o por desajuste del cierre de grifos y/o llaves de paso instaladas en las partes de uso común del edificio, así como las filtraciones producidas por esta causa.

Riesgo para empleados:

  Accidentes corporales (Muerte e Invalidez Permanente Absoluta).

  Infidelidad de empleados.

  Responsabilidad civil patronal.

Vehículos en garaje:

  Daños por incendio, explosión, impacto de rayo y robo o intento de robo, sufridos en estado de reposo, por los vehículos propiedad de copropietarios o inquilinos del edificio asegurado en el interior del garaje.

Recomposición estética:

  Gastos de reparación o recomposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética del continente afectado por un siniestro cubierto por:

  • Incendio y daños diversos.
  • Rotura en partes privadas del edificio.

Responsabilidad Civil:

  Por acciones u omisiones de los empleados.

  Por incendio o explosión cuyo origen sea una zona común del edificio.

  Derivada de daños causados por agua.

  Por trabajos de reparación, transformación o decoración del edificio.

  Defensa y fianzas.

  Costes judiciales (en caso de libre designación se establece un máximo de 3000 euros).